DFL 126

CREA EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE, FORMADO POR LA FUSION DE LAS ENTIDADES QUE DETALLA

Article 1o

Article 2o

Article 3o

Article 4o

Article 5o

Article 6o

Article 7o

Article 8o

Article 9o

Article 10No podrán concederse a un mismo Director del Banco créditos, préstamos o avances, directos o indirectos, que excedan del 5% del límite fijado en el artículo 70, cláusula 6

Article 11Los directores no podrán intervenir ni votar en las siguientes operaciones:

Article 12El Presidente de la República podrá separar de su cargos a cualquiera de los Directores de su designación

Article 13

Article 14

Article 15De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará testimonio en un libro especial, que será firmado por los asistentes a cada sesión

Article 16Los Directores tendrán una remuneración de $ 2

Article 17Son atribuciones del Directorio:

Article 18

Article 19El Presidente tendrá la representación legal del Banco, y previo acuerdo del Directorio podrá conferir poderes con facultad para delegar

Article 20Son atribuciones del Presidente:

Article 21

Article 22

Article 23El Comité Ejecutivo funcionará a lo menos con cuatro de sus miembros

Article 24El Presidente del Banco podrá suspender el cumplimiento de cualquier acuerdo del Comité hasta su próxima sesión, si causa sobreviniente o nuevos antecedentes así lo aconsejaren

Article 25El Gerente del Departamento al cual corresponda la operación consultada asistirá a las sesiones del Comité sólo con derecho a voz

Article 26Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

Article 27El Gerente General será responsable directo de la administración interna del Banco, con arreglo a las instrucciones que el Directorio o el Comité Ejecutivo le impartan

Article 28Son funciones del Gerente General:

Article 29El Fiscal será el Jefe directo del servicio judicial del Banco

Article 30Son funciones del Fiscal:

Article 31El Banco del Estado de Chile desarrollará sus actividades a través de los siguientes Departamentos

Article 32

Article 33El Banco podrá recibir depósitos sin limitación alguna, tanto en moneda nacional como extranjera

Article 34El Banco podrá efectuar las siguientes operaciones de crédito:

Article 35El Banco podrá, además, realizar las siguientes operaciones:

Article 36El Banco, por intermedio de este Departamento podrá efectuar las operaciones que se indican en los artículos siguientes

Article 37El Banco podrá recibir depósitos de ahorro, cuyas cuentas se llevarán separadamente y se harán figurar en un renglón especial en sus balances y estados de situación

Article 38El Banco entregará una libreta a la persona que efectúe la primera imposición de ahorro

Article 39Los depósitos de ahorro pueden ser a la vista, a plazo o bajo condición, en los términos que determine el Reglamento Orgánico del Banco

Article 40Los depósitos de ahorro devengarán los intereses que fije anualmente el Directorio, y se liquidarán y capitalizarán cada año

Article 41

Article 42Los depósitos de ahorro gozarán de preferencia sobre todas las obligaciones del Banco, con excepción de las que sean de primera, segunda o tercera clase, según el Código Civil

Article 43Los depósitos de ahorro serán inembargables hasta concurrencia de la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200

Article 44El Banco podrá contratar cuentas de ahorro a nombre de dos personas en conjunto y sobre las cuales podrán girar indistintamente cualquiera de ellas

Article 45

Article 46Los depósitos de ahorro tendrán la garantía del Estado

Article 47El Banco podrá, además:

Article 48Ninguna persona natural o jurídica que no fuere expresamente autorizada para ello por ley podrá recibir del público y guardar fondos con el objeto real o encubierto de fomentar el ahorro

Article 49El Banco, por intermedio de este Departamento, podrá efectuar las siguientes operaciones:

Article 50

Article 51Podrá procederse al cobro ejecutivo de estos préstamos, sin perjuicio de las causales de exigibilidad convencionales, especialmente en los siguientes casos:

Article 52

Article 53

Article 54

Article 55La prenda agraria que se constituya a favor del Banco garantizará todas las obligaciones directas o indirectas que el dueño de la cosa dada en prenda adeudare o llegare a adeudar a la Institución

Article 56

Article 57Cuando dos o más personas se obliguen al pago de un mismo préstamo otorgado a través de este Departamento, serán solidariamente responsables de la obligación

Article 58El Banco, por intermedio de este Departamento, podrá efectuar las siguientes operaciones:

Article 59

Article 60Las operaciones de carácter industrial podrán estar garantizadas con:

Article 61

Article 62El Banco, por intermedio de este Departamento, podrá efectuar las siguientes operaciones:

Article 63El Banco otorgará los préstamos a que se refiere la letra a) del artículo anterior, dando preferencia a aquellos que contribuyan al fomento de la producción agrícola e industrial, y de la edificación

Article 64La inversión de los préstamos que se otorguen a través de este Departamento será controlada

Article 65Los préstamos de edificación o reparación se harán de acuerdo con la siguiente escala:

Article 66Las letras de crédito se emitirán formando serie

Article 67Las personas que contrataren préstamos sobre hipotecas se comprometerán a pagarlos en las anualidades que fije el contrato, las que comprenderán:

Article 68

Article 69

Article 70

Article 71

Article 72Por regla general, las obligaciones en letras hipotecarias contraídas respecto del Banco, deberán garantizarse con primera hipoteca

Article 73El valor de los predios rústicos cuando no se solicite tasación especial, podrá determinarse tomando como base la estimación que se haya hecho para los efectos de la contribución territorial

Article 74

Article 75

Article 76

Article 77Con arreglo a lo prescrito en el artículo 42 de la ley N

Article 78

Article 79El Banco podrá financiar en la forma que determine el Reglamento, la explotación de predios agrícolas en los cuales tenga interés en razón de préstamos hipotecarios que los graven a su favor

Article 80

Article 81

Article 82

Article 83El Banco podrá efectuar, además, en la forma que determine el Directorio, las siguientes operaciones:

Article 84

Article 85

Article 86

Article 87El Banco del Estado de Chile deberá concurrir a la Cámara de Compensación a que se refiere la letra k) del artículo 42 del decreto con fuerza de ley N

Article 88El Banco cumplirá la obligación de constituir encaje en la forma prescrita en la Ley General de Bancos y en el decreto con fuerza de ley N

Article 89El Banco deberá efectuar balances generales de sus operaciones al 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo con las normas que determine el Superintendente de Bancos

Article 90El Banco estará exento del pago de contribuciones e impuestos fiscales o municipales, sin excepción alguna

Article 91El Banco estará sometido a la supervigilancia, control e inspección del Superintendente de Bancos en la forma prescrita en la Ley General de Bancos

Article 92El Banco sólo podrá comprar, edificar y conservar bienes raíces en los siguientes casos:

Article 93En los casos previstos en las letras a) y b) del artículo anterior, el Superintendente de Bancos deberá autorizar previamente la compra, edificación o destinación de los inmuebles

Article 94

Article 95Cuando un crédito del Banco esté garantizado con prenda industrial, deberá el Juez designar al Martillero que aquél le proponga para los efectos de llevar a cabo el remate

Article 96

Article 97

Article 98Las disposiciones de la Ley General de Bancos se aplicarán al Banco del Estado de Chile, en todo lo que no fueren contrarias a las del presente decreto con fuerza de ley

Article 99La disolución del Banco del Estado de Chile sólo se originará en los casos previstos en el Título V de la Parte Primera de la Ley General de Bancos y en cuanto le sean aplicables

Article 100El presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1

Provision transitoria

Article 1o

Article 2o

Article 3o- Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra a) del artículo 2

Article 4o- Las acciones de la clase "A" del Instituto de Crédito Industrial S

Article 5o- Los Consejos Directivos de las instituciones que se fusionan quedarán disueltos, desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley

Article 6o- El Presidente de la República designará al primer Directorio con prescindencia de las ternas a que se refiere el artículo 7

Article 7o- El Directorio determinará la fecha en que el Comité Ejecutivo deberá iniciar sus funciones

Article 8o

Article 9o

Article 10

Article 11

Article 12No obstante la limitación establecida en el inciso 2

Article 13Quedan vigentes, en lo que no sean contrarias al presente decreto con fuerza de ley, las disposiciones de las leyes N

Article 14