DECLARA EN REORGANIZACION LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, CON EXCEPCION DEL ESCALAFON JUDICIAL DEL TRABAJO, LA JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS Y LAS COMISIONES MIXTAS DE SUELDOS, FUSIONA EN LA REFERIDA DIRECCION GENERAL ESTAS DOS ULTIMAS REPARTICIONES; FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL Y APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO.
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In force · version of Jul 25, 1953
VI.- De la fiscalización {Arts. 23-33} Artículo 23. La Dirección General del Trabajo ejercerá sus funciones por medio de Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales. Habrá Inspecciones Provinciales del Trabajo, con el carácter de jefatura central, en cada cabecera de provincia y las Inspecciones Departamentales y Comunales que determine la ley. Las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales serán de primera, segunda y tercera categoría. El Presidente de la República podrá decretar el cambio de sede o de extensión jurisdiccional de las Inspecciones cuando razones de buen servicio o la alteración de las condiciones de vida y trabajo de la región así lo requieran. No podrá disminuirse el número de Inspecciones establecidas.