MODIFICA DISPOSICIONES SOBRE EL CONSEJO DE CENSURA CINEMATOGRAFICA
Article 7o Para los efectos del artículo 11 del DFL
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 7.o Para los efectos del artículo 11 del DFL. N.o 558 y del pago de la Censura se considerará como película toda cinta que mida 1.500 a 3.000 metros y una sesión del Consejo durará el tiempo necesario para la revisión de dos películas. Cuando se trate de cintas de menos de 1.500 metros, podrán ellas agruparse para completar la longitud señalada en el inciso anterior.