ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES
Article 1°- El actual "Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación", se denominará "Ministerio de Obras Públicas" y sus funciones serán las que se determinen en el presente Decreto con Fuerza de Ley
In force · version of Aug 3, 1953
Artículo 1.°- El actual "Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación", se denominará "Ministerio de Obras Públicas" y sus funciones serán las que se determinen en el presente Decreto con Fuerza de Ley.