DFL 150

ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES

Article 1°- El actual "Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación", se denominará "Ministerio de Obras Públicas" y sus funciones serán las que se determinen en el presente Decreto con Fuerza de Ley

Article 2

Article 3° El Ministerio de Obras Públicas estará formado por los siguientes Servicios dependientes:

Article 4° El Subsecretario será el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio

Article 5° Las Secciones Administrativa, del Personal y Bienestar y de Decretos se ajustarán en su funcionamiento a las normas que fijará el Reglamento

Article 6

Article 7

Article 8° Elévase a un millón de pesos la cifra indicada en el inciso 2

Article 9

Article 10

Article 11

Article 12La Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones:

Article 13Créanse las Juntas Regionales de Obras Públicas, cuya constitución y funcionamiento los determinará el reglamento

Article 14La Dirección de Planeamiento estará encargada de:

Article 15El plan de obras públicas, que elaborará la Dirección de Planeamiento, contendrá las obras que deban ejecutarse en un período de cinco años

Article 16

Article 17

Article 18

Article 19La Dirección de Obras Ferroviarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Ferrocarriles de la Dirección General de Obras Públicas y estará encargada de:

Article 20La Dirección de Obras Portuarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo:

Article 21

Article 22

Article 23La Dirección de Riego estará formado por los Servicios del actual Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo:

Article 24La Dirección de Vialidad estará formada por los Servicios del actual Departamento de Caminos de la Dirección General de Obras Públicas, y estará encargada de:

Article 25Las Direcciones de los Servicios indicados en el artículo 3

Article 26Corresponderá además a los Directores, con excepción del Director de Planeamiento, las atribuciones siguientes:

Article 27Las atribuciones de los Directores consignados en las letras g) y h) del Art

Article 28Las obras se ejecutarán por regla general por contrato adjudicado por propuestas públicas

Article 29Las obras podrán realizarse también por contrato adjudicado por propuestas privadas; por administración o administración delegada, en los siguientes casos:

Article 30La aceptación o rechazo de las propuestas públicas que excedan de treinta millones de pesos, deberá efectuarse por decreto supremo

Article 31

Article 32

Article 33

Article 34Los Directores fijarán la destinación de las camionetas y camiones, como asimismo, la Reglamentación del consumo de combustible en relación con las necesidades de los Servicios

Article 35Agrégase al artículo 16 de la ley N

Article 36Facúltase a los Directores para que, por resolución, puedan autorizar los anticipos sobre maquinarias a que se refiere la ley N

Article 37

Article 38Los Directores podrán retirar de la Tesorería General de la República, de los fondos para obras puestos a su disposición sumas globales no mayores a dos millones de pesos de acuerdo con el Reglamento

Article 39Suprímense, a partir del 1

Article 40Las plantas permanentes de la Subsecretarías y Direcciones del Ministerio de Obras Públicas serán las siguientes:

Article 41

Article 42

Article 43Los Mayordomos, Camineros, Pontoneros, Pasatiempos, Choferes, Telefonistas, Porteros, Mecánicos y demás personal de servicio no podrán ser contratados con una renta superior al grado 9

Article 44

Article 45Suprímese la actual Dirección General de Obras Públicas

Article 46En todas las disposiciones en que aparezca la expresión "Dirección General de Obras Públicas" se la reemplazará por "Ministerio de Obras Públicas"

Article 47Suprímese las Juntas de Pavimentación a que se refiere la ley 8,946

Article 48Derógase el inciso 3

Article 49Derógase la letra d) del artículo 9 de la ley 9,987

Article 50Derógase la ley 9,339

Article 51Las dos personas que representarán al Presidente de la República en la Junta Administrativa de la Empresa de Agua Potable de Santiago, de acuerdo con el artículo 4

Article 52

Article 1

Article 2° Los cargos que actualmente existen en la Dirección General de Pavimentación que no hayan sido contemplados en la planta a que se refiere esta ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3

Article 3° Los oficiales técnicos que actualmente ocupan un cargo con grado superior al 10

Article 4

Article 5° Por decreto se deberán dejar sin efecto las autorizaciones de fondos ordenadas por el decreto N