DFL 150

ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES

Articolo 1°- El actual "Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación", se denominará "Ministerio de Obras Públicas" y sus funciones serán las que se determinen en el presente Decreto con Fuerza de Ley

Articolo 2

Articolo 3° El Ministerio de Obras Públicas estará formado por los siguientes Servicios dependientes:

Articolo 4° El Subsecretario será el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio

Articolo 5° Las Secciones Administrativa, del Personal y Bienestar y de Decretos se ajustarán en su funcionamiento a las normas que fijará el Reglamento

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8° Elévase a un millón de pesos la cifra indicada en el inciso 2

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12La Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones:

Articolo 13Créanse las Juntas Regionales de Obras Públicas, cuya constitución y funcionamiento los determinará el reglamento

Articolo 14La Dirección de Planeamiento estará encargada de:

Articolo 15El plan de obras públicas, que elaborará la Dirección de Planeamiento, contendrá las obras que deban ejecutarse en un período de cinco años

Articolo 16

Articolo 17

Articolo 18

Articolo 19La Dirección de Obras Ferroviarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Ferrocarriles de la Dirección General de Obras Públicas y estará encargada de:

Articolo 20La Dirección de Obras Portuarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo:

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23La Dirección de Riego estará formado por los Servicios del actual Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo:

Articolo 24La Dirección de Vialidad estará formada por los Servicios del actual Departamento de Caminos de la Dirección General de Obras Públicas, y estará encargada de:

Articolo 25Las Direcciones de los Servicios indicados en el artículo 3

Articolo 26Corresponderá además a los Directores, con excepción del Director de Planeamiento, las atribuciones siguientes:

Articolo 27Las atribuciones de los Directores consignados en las letras g) y h) del Art

Articolo 28Las obras se ejecutarán por regla general por contrato adjudicado por propuestas públicas

Articolo 29Las obras podrán realizarse también por contrato adjudicado por propuestas privadas; por administración o administración delegada, en los siguientes casos:

Articolo 30La aceptación o rechazo de las propuestas públicas que excedan de treinta millones de pesos, deberá efectuarse por decreto supremo

Articolo 31

Articolo 32

Articolo 33

Articolo 34Los Directores fijarán la destinación de las camionetas y camiones, como asimismo, la Reglamentación del consumo de combustible en relación con las necesidades de los Servicios

Articolo 35Agrégase al artículo 16 de la ley N

Articolo 36Facúltase a los Directores para que, por resolución, puedan autorizar los anticipos sobre maquinarias a que se refiere la ley N

Articolo 37

Articolo 38Los Directores podrán retirar de la Tesorería General de la República, de los fondos para obras puestos a su disposición sumas globales no mayores a dos millones de pesos de acuerdo con el Reglamento

Articolo 39Suprímense, a partir del 1

Articolo 40Las plantas permanentes de la Subsecretarías y Direcciones del Ministerio de Obras Públicas serán las siguientes:

Articolo 41

Articolo 42

Articolo 43Los Mayordomos, Camineros, Pontoneros, Pasatiempos, Choferes, Telefonistas, Porteros, Mecánicos y demás personal de servicio no podrán ser contratados con una renta superior al grado 9

Articolo 44

Articolo 45Suprímese la actual Dirección General de Obras Públicas

Articolo 46En todas las disposiciones en que aparezca la expresión "Dirección General de Obras Públicas" se la reemplazará por "Ministerio de Obras Públicas"

Articolo 47Suprímese las Juntas de Pavimentación a que se refiere la ley 8,946

Articolo 48Derógase el inciso 3

Articolo 49Derógase la letra d) del artículo 9 de la ley 9,987

Articolo 50Derógase la ley 9,339

Articolo 51Las dos personas que representarán al Presidente de la República en la Junta Administrativa de la Empresa de Agua Potable de Santiago, de acuerdo con el artículo 4

Articolo 52

Articolo 1

Articolo 2° Los cargos que actualmente existen en la Dirección General de Pavimentación que no hayan sido contemplados en la planta a que se refiere esta ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3

Articolo 3° Los oficiales técnicos que actualmente ocupan un cargo con grado superior al 10

Articolo 4

Articolo 5° Por decreto se deberán dejar sin efecto las autorizaciones de fondos ordenadas por el decreto N

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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