ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES
Articolo 5° Las Secciones Administrativa, del Personal y Bienestar y de Decretos se ajustarán en su funcionamiento a las normas que fijará el Reglamento
In vigore · versione del 3 ago 1953
Artículo 5.° Las Secciones Administrativa, del Personal y Bienestar y de Decretos se ajustarán en su funcionamiento a las normas que fijará el Reglamento. La Dirección de Pavimentación Urbana y las demás que acuerde la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, tendrán una Sección de Bienestar, cuyo personal formará parte de la Planta Permanente de la Sección del Personal y Bienestar dependiente de la Subsecretaría.