🇨🇱 Cile
DFL 57 unità
ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES
DFL 150cl-legislative-decree-1953-08-03-1503 ago 1953
- Articolo 1 °- El actual "Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación", se denominará "Ministerio de Obras Públicas" y sus funciones serán las que se determinen en el presente Decreto con Fuerza de Ley
- Articolo 2
- Articolo 3 ° El Ministerio de Obras Públicas estará formado por los siguientes Servicios dependientes:
- Articolo 4 ° El Subsecretario será el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio
- Articolo 5 ° Las Secciones Administrativa, del Personal y Bienestar y de Decretos se ajustarán en su funcionamiento a las normas que fijará el Reglamento
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8 ° Elévase a un millón de pesos la cifra indicada en el inciso 2
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12 La Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones:
- Articolo 13 Créanse las Juntas Regionales de Obras Públicas, cuya constitución y funcionamiento los determinará el reglamento
- Articolo 14 La Dirección de Planeamiento estará encargada de:
- Articolo 15 El plan de obras públicas, que elaborará la Dirección de Planeamiento, contendrá las obras que deban ejecutarse en un período de cinco años
- Articolo 16
- Articolo 17
- Articolo 18
- Articolo 19 La Dirección de Obras Ferroviarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Ferrocarriles de la Dirección General de Obras Públicas y estará encargada de:
- Articolo 20 La Dirección de Obras Portuarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo:
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23 La Dirección de Riego estará formado por los Servicios del actual Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo:
- Articolo 24 La Dirección de Vialidad estará formada por los Servicios del actual Departamento de Caminos de la Dirección General de Obras Públicas, y estará encargada de:
- Articolo 25 Las Direcciones de los Servicios indicados en el artículo 3
- Articolo 26 Corresponderá además a los Directores, con excepción del Director de Planeamiento, las atribuciones siguientes:
- Articolo 27 Las atribuciones de los Directores consignados en las letras g) y h) del Art
- Articolo 28 Las obras se ejecutarán por regla general por contrato adjudicado por propuestas públicas
- Articolo 29 Las obras podrán realizarse también por contrato adjudicado por propuestas privadas; por administración o administración delegada, en los siguientes casos:
- Articolo 30 La aceptación o rechazo de las propuestas públicas que excedan de treinta millones de pesos, deberá efectuarse por decreto supremo
- Articolo 31
- Articolo 32
- Articolo 33
- Articolo 34 Los Directores fijarán la destinación de las camionetas y camiones, como asimismo, la Reglamentación del consumo de combustible en relación con las necesidades de los Servicios
- Articolo 35 Agrégase al artículo 16 de la ley N
- Articolo 36 Facúltase a los Directores para que, por resolución, puedan autorizar los anticipos sobre maquinarias a que se refiere la ley N
- Articolo 37
- Articolo 38 Los Directores podrán retirar de la Tesorería General de la República, de los fondos para obras puestos a su disposición sumas globales no mayores a dos millones de pesos de acuerdo con el Reglamento
- Articolo 39 Suprímense, a partir del 1
- Articolo 40 Las plantas permanentes de la Subsecretarías y Direcciones del Ministerio de Obras Públicas serán las siguientes:
- Articolo 41
- Articolo 42
- Articolo 43 Los Mayordomos, Camineros, Pontoneros, Pasatiempos, Choferes, Telefonistas, Porteros, Mecánicos y demás personal de servicio no podrán ser contratados con una renta superior al grado 9
- Articolo 44
- Articolo 45 Suprímese la actual Dirección General de Obras Públicas
- Articolo 46 En todas las disposiciones en que aparezca la expresión "Dirección General de Obras Públicas" se la reemplazará por "Ministerio de Obras Públicas"
- Articolo 47 Suprímese las Juntas de Pavimentación a que se refiere la ley 8,946
- Articolo 48 Derógase el inciso 3
- Articolo 49 Derógase la letra d) del artículo 9 de la ley 9,987
- Articolo 50 Derógase la ley 9,339
- Articolo 51 Las dos personas que representarán al Presidente de la República en la Junta Administrativa de la Empresa de Agua Potable de Santiago, de acuerdo con el artículo 4
- Articolo 52
- Articolo 1
- Articolo 2 ° Los cargos que actualmente existen en la Dirección General de Pavimentación que no hayan sido contemplados en la planta a que se refiere esta ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3
- Articolo 3 ° Los oficiales técnicos que actualmente ocupan un cargo con grado superior al 10
- Articolo 4
- Articolo 5 ° Por decreto se deberán dejar sin efecto las autorizaciones de fondos ordenadas por el decreto N