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DFL 57 unità

ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES

DFL 150cl-legislative-decree-1953-08-03-1503 ago 1953

SUBSIDIO DE CESANTIAASIGNACION FAMILIAR

  1. Articolo 1 °- El actual "Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación", se denominará "Ministerio de Obras Públicas" y sus funciones serán las que se determinen en el presente Decreto con Fuerza de Ley
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 ° El Ministerio de Obras Públicas estará formado por los siguientes Servicios dependientes:
  4. Articolo 4 ° El Subsecretario será el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio
  5. Articolo 5 ° Las Secciones Administrativa, del Personal y Bienestar y de Decretos se ajustarán en su funcionamiento a las normas que fijará el Reglamento
  6. Articolo 6
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8 ° Elévase a un millón de pesos la cifra indicada en el inciso 2
  9. Articolo 9
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12 La Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones:
  13. Articolo 13 Créanse las Juntas Regionales de Obras Públicas, cuya constitución y funcionamiento los determinará el reglamento
  14. Articolo 14 La Dirección de Planeamiento estará encargada de:
  15. Articolo 15 El plan de obras públicas, que elaborará la Dirección de Planeamiento, contendrá las obras que deban ejecutarse en un período de cinco años
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18
  19. Articolo 19 La Dirección de Obras Ferroviarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Ferrocarriles de la Dirección General de Obras Públicas y estará encargada de:
  20. Articolo 20 La Dirección de Obras Portuarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo:
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23 La Dirección de Riego estará formado por los Servicios del actual Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo:
  24. Articolo 24 La Dirección de Vialidad estará formada por los Servicios del actual Departamento de Caminos de la Dirección General de Obras Públicas, y estará encargada de:
  25. Articolo 25 Las Direcciones de los Servicios indicados en el artículo 3
  26. Articolo 26 Corresponderá además a los Directores, con excepción del Director de Planeamiento, las atribuciones siguientes:
  27. Articolo 27 Las atribuciones de los Directores consignados en las letras g) y h) del Art
  28. Articolo 28 Las obras se ejecutarán por regla general por contrato adjudicado por propuestas públicas
  29. Articolo 29 Las obras podrán realizarse también por contrato adjudicado por propuestas privadas; por administración o administración delegada, en los siguientes casos:
  30. Articolo 30 La aceptación o rechazo de las propuestas públicas que excedan de treinta millones de pesos, deberá efectuarse por decreto supremo
  31. Articolo 31
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33
  34. Articolo 34 Los Directores fijarán la destinación de las camionetas y camiones, como asimismo, la Reglamentación del consumo de combustible en relación con las necesidades de los Servicios
  35. Articolo 35 Agrégase al artículo 16 de la ley N
  36. Articolo 36 Facúltase a los Directores para que, por resolución, puedan autorizar los anticipos sobre maquinarias a que se refiere la ley N
  37. Articolo 37
  38. Articolo 38 Los Directores podrán retirar de la Tesorería General de la República, de los fondos para obras puestos a su disposición sumas globales no mayores a dos millones de pesos de acuerdo con el Reglamento
  39. Articolo 39 Suprímense, a partir del 1
  40. Articolo 40 Las plantas permanentes de la Subsecretarías y Direcciones del Ministerio de Obras Públicas serán las siguientes:
  41. Articolo 41
  42. Articolo 42
  43. Articolo 43 Los Mayordomos, Camineros, Pontoneros, Pasatiempos, Choferes, Telefonistas, Porteros, Mecánicos y demás personal de servicio no podrán ser contratados con una renta superior al grado 9
  44. Articolo 44
  45. Articolo 45 Suprímese la actual Dirección General de Obras Públicas
  46. Articolo 46 En todas las disposiciones en que aparezca la expresión "Dirección General de Obras Públicas" se la reemplazará por "Ministerio de Obras Públicas"
  47. Articolo 47 Suprímese las Juntas de Pavimentación a que se refiere la ley 8,946
  48. Articolo 48 Derógase el inciso 3
  49. Articolo 49 Derógase la letra d) del artículo 9 de la ley 9,987
  50. Articolo 50 Derógase la ley 9,339
  51. Articolo 51 Las dos personas que representarán al Presidente de la República en la Junta Administrativa de la Empresa de Agua Potable de Santiago, de acuerdo con el artículo 4
  52. Articolo 52
  53. Articolo 1
  54. Articolo 2 ° Los cargos que actualmente existen en la Dirección General de Pavimentación que no hayan sido contemplados en la planta a que se refiere esta ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3
  55. Articolo 3 ° Los oficiales técnicos que actualmente ocupan un cargo con grado superior al 10
  56. Articolo 4
  57. Articolo 5 ° Por decreto se deberán dejar sin efecto las autorizaciones de fondos ordenadas por el decreto N
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