ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES
Articolo 7
In vigore · versione del 3 ago 1953
Artículo 7.° Las comisiones de Hombres Buenos para tasaciones en los casos de expropiación, se designarán por resolución del Ministerio de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República, en la forma que establecerá el Reglamento.