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DFL 57 unidades

ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES

DFL 150cl-legislative-decree-1953-08-03-1503 ago 1953

SUBSIDIO DE CESANTIAASIGNACION FAMILIAR

  1. Artículo 1 °- El actual "Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación", se denominará "Ministerio de Obras Públicas" y sus funciones serán las que se determinen en el presente Decreto con Fuerza de Ley
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3 ° El Ministerio de Obras Públicas estará formado por los siguientes Servicios dependientes:
  4. Artículo 4 ° El Subsecretario será el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio
  5. Artículo 5 ° Las Secciones Administrativa, del Personal y Bienestar y de Decretos se ajustarán en su funcionamiento a las normas que fijará el Reglamento
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8 ° Elévase a un millón de pesos la cifra indicada en el inciso 2
  9. Artículo 9
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12 La Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones:
  13. Artículo 13 Créanse las Juntas Regionales de Obras Públicas, cuya constitución y funcionamiento los determinará el reglamento
  14. Artículo 14 La Dirección de Planeamiento estará encargada de:
  15. Artículo 15 El plan de obras públicas, que elaborará la Dirección de Planeamiento, contendrá las obras que deban ejecutarse en un período de cinco años
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19 La Dirección de Obras Ferroviarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Ferrocarriles de la Dirección General de Obras Públicas y estará encargada de:
  20. Artículo 20 La Dirección de Obras Portuarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo:
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23 La Dirección de Riego estará formado por los Servicios del actual Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo:
  24. Artículo 24 La Dirección de Vialidad estará formada por los Servicios del actual Departamento de Caminos de la Dirección General de Obras Públicas, y estará encargada de:
  25. Artículo 25 Las Direcciones de los Servicios indicados en el artículo 3
  26. Artículo 26 Corresponderá además a los Directores, con excepción del Director de Planeamiento, las atribuciones siguientes:
  27. Artículo 27 Las atribuciones de los Directores consignados en las letras g) y h) del Art
  28. Artículo 28 Las obras se ejecutarán por regla general por contrato adjudicado por propuestas públicas
  29. Artículo 29 Las obras podrán realizarse también por contrato adjudicado por propuestas privadas; por administración o administración delegada, en los siguientes casos:
  30. Artículo 30 La aceptación o rechazo de las propuestas públicas que excedan de treinta millones de pesos, deberá efectuarse por decreto supremo
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32
  33. Artículo 33
  34. Artículo 34 Los Directores fijarán la destinación de las camionetas y camiones, como asimismo, la Reglamentación del consumo de combustible en relación con las necesidades de los Servicios
  35. Artículo 35 Agrégase al artículo 16 de la ley N
  36. Artículo 36 Facúltase a los Directores para que, por resolución, puedan autorizar los anticipos sobre maquinarias a que se refiere la ley N
  37. Artículo 37
  38. Artículo 38 Los Directores podrán retirar de la Tesorería General de la República, de los fondos para obras puestos a su disposición sumas globales no mayores a dos millones de pesos de acuerdo con el Reglamento
  39. Artículo 39 Suprímense, a partir del 1
  40. Artículo 40 Las plantas permanentes de la Subsecretarías y Direcciones del Ministerio de Obras Públicas serán las siguientes:
  41. Artículo 41
  42. Artículo 42
  43. Artículo 43 Los Mayordomos, Camineros, Pontoneros, Pasatiempos, Choferes, Telefonistas, Porteros, Mecánicos y demás personal de servicio no podrán ser contratados con una renta superior al grado 9
  44. Artículo 44
  45. Artículo 45 Suprímese la actual Dirección General de Obras Públicas
  46. Artículo 46 En todas las disposiciones en que aparezca la expresión "Dirección General de Obras Públicas" se la reemplazará por "Ministerio de Obras Públicas"
  47. Artículo 47 Suprímese las Juntas de Pavimentación a que se refiere la ley 8,946
  48. Artículo 48 Derógase el inciso 3
  49. Artículo 49 Derógase la letra d) del artículo 9 de la ley 9,987
  50. Artículo 50 Derógase la ley 9,339
  51. Artículo 51 Las dos personas que representarán al Presidente de la República en la Junta Administrativa de la Empresa de Agua Potable de Santiago, de acuerdo con el artículo 4
  52. Artículo 52
  53. Artículo 1
  54. Artículo 2 ° Los cargos que actualmente existen en la Dirección General de Pavimentación que no hayan sido contemplados en la planta a que se refiere esta ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3
  55. Artículo 3 ° Los oficiales técnicos que actualmente ocupan un cargo con grado superior al 10
  56. Artículo 4
  57. Artículo 5 ° Por decreto se deberán dejar sin efecto las autorizaciones de fondos ordenadas por el decreto N
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