DFL 150

ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES

Artículo 1°- El actual "Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación", se denominará "Ministerio de Obras Públicas" y sus funciones serán las que se determinen en el presente Decreto con Fuerza de Ley

Artículo 2

Artículo 3° El Ministerio de Obras Públicas estará formado por los siguientes Servicios dependientes:

Artículo 4° El Subsecretario será el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio

Artículo 5° Las Secciones Administrativa, del Personal y Bienestar y de Decretos se ajustarán en su funcionamiento a las normas que fijará el Reglamento

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8° Elévase a un millón de pesos la cifra indicada en el inciso 2

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12La Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 13Créanse las Juntas Regionales de Obras Públicas, cuya constitución y funcionamiento los determinará el reglamento

Artículo 14La Dirección de Planeamiento estará encargada de:

Artículo 15El plan de obras públicas, que elaborará la Dirección de Planeamiento, contendrá las obras que deban ejecutarse en un período de cinco años

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19La Dirección de Obras Ferroviarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Ferrocarriles de la Dirección General de Obras Públicas y estará encargada de:

Artículo 20La Dirección de Obras Portuarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo:

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23La Dirección de Riego estará formado por los Servicios del actual Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo:

Artículo 24La Dirección de Vialidad estará formada por los Servicios del actual Departamento de Caminos de la Dirección General de Obras Públicas, y estará encargada de:

Artículo 25Las Direcciones de los Servicios indicados en el artículo 3

Artículo 26Corresponderá además a los Directores, con excepción del Director de Planeamiento, las atribuciones siguientes:

Artículo 27Las atribuciones de los Directores consignados en las letras g) y h) del Art

Artículo 28Las obras se ejecutarán por regla general por contrato adjudicado por propuestas públicas

Artículo 29Las obras podrán realizarse también por contrato adjudicado por propuestas privadas; por administración o administración delegada, en los siguientes casos:

Artículo 30La aceptación o rechazo de las propuestas públicas que excedan de treinta millones de pesos, deberá efectuarse por decreto supremo

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34Los Directores fijarán la destinación de las camionetas y camiones, como asimismo, la Reglamentación del consumo de combustible en relación con las necesidades de los Servicios

Artículo 35Agrégase al artículo 16 de la ley N

Artículo 36Facúltase a los Directores para que, por resolución, puedan autorizar los anticipos sobre maquinarias a que se refiere la ley N

Artículo 37

Artículo 38Los Directores podrán retirar de la Tesorería General de la República, de los fondos para obras puestos a su disposición sumas globales no mayores a dos millones de pesos de acuerdo con el Reglamento

Artículo 39Suprímense, a partir del 1

Artículo 40Las plantas permanentes de la Subsecretarías y Direcciones del Ministerio de Obras Públicas serán las siguientes:

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43Los Mayordomos, Camineros, Pontoneros, Pasatiempos, Choferes, Telefonistas, Porteros, Mecánicos y demás personal de servicio no podrán ser contratados con una renta superior al grado 9

Artículo 44

Artículo 45Suprímese la actual Dirección General de Obras Públicas

Artículo 46En todas las disposiciones en que aparezca la expresión "Dirección General de Obras Públicas" se la reemplazará por "Ministerio de Obras Públicas"

Artículo 47Suprímese las Juntas de Pavimentación a que se refiere la ley 8,946

Artículo 48Derógase el inciso 3

Artículo 49Derógase la letra d) del artículo 9 de la ley 9,987

Artículo 50Derógase la ley 9,339

Artículo 51Las dos personas que representarán al Presidente de la República en la Junta Administrativa de la Empresa de Agua Potable de Santiago, de acuerdo con el artículo 4

Artículo 52

Artículo 1

Artículo 2° Los cargos que actualmente existen en la Dirección General de Pavimentación que no hayan sido contemplados en la planta a que se refiere esta ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3

Artículo 3° Los oficiales técnicos que actualmente ocupan un cargo con grado superior al 10

Artículo 4

Artículo 5° Por decreto se deberán dejar sin efecto las autorizaciones de fondos ordenadas por el decreto N

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