ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES
Articolo 9
In vigore · versione del 3 ago 1953
Artículo 9.° En los casos de cesiones gratuitas de terrenos y derechos de agua ofrecidos para la ejecución de obras públicas, la Dirección que corresponda considerará suficientemente acreditado el dominio del cedente con la inscripción vigente del predio.