ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES
Article 44
In force · version of Aug 3, 1953
Artículo 44. Los cargos de Constructores Civiles a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, serán provistos con personas que acrediten título universitario de la Escuela de Constructores Civiles de la Universidad de Chile, o de otras con estudios legalmente equivalentes.