ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES
Article 21
In force · version of Aug 3, 1953
Artículo 21. La actual Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado se fusiona con el actual Departamento de Hidráulica de la Dirección General de Obras Públicas, para formar la Dirección de Obras Sanitarias que tendrá a su cargo: a) Las funciones y atribuciones a que se refiere el decreto con fuerza de ley N.° 235, de 30 de Mayo de 1931; b) El estudio, construcción, administración y mejoramiento de las obras de agua potable, alcantarillado y desague que realice el Estado; c) La construcción y conservación de defensas de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua. Estas obras las realizará en conformidad a las instrucciones de la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas; d) La supervigilancia y fiscalización de la construcción y explotación de obras de agua potable y alcantarillado de particulares, municipalidades o personas jurídicas de derecho privado, y e) La aplicación de las leyes de Residuos Industriales.