ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES
Article 38Los Directores podrán retirar de la Tesorería General de la República, de los fondos para obras puestos a su disposición sumas globales no mayores a dos millones de pesos de acuerdo con el Reglamento
In force · version of Aug 3, 1953
Artículo 38. Los Directores podrán retirar de la Tesorería General de la República, de los fondos para obras puestos a su disposición sumas globales no mayores a dos millones de pesos de acuerdo con el Reglamento. Tales cantidades se depositarán en una cuenta en el Banco del Estado de Chile, sobre la cual girarán los Directores en favor de los funcionarios que correspondan.