ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES
Article 32
In force · version of Aug 3, 1953
Artículo 32. Los funcionarios a quienes corresponda resolver sobre la aceptación o rechazo de las propuestas podrán aceptar como caución para el fiel cumplimiento de los contratos, pólizas de garantía otorgadas por Compañías de Seguros, siempre que dichas pólizas contengan las mismas condiciones de seguridad, cubran los mismos riesgos y resposabilidades, y puedan hacerse efectivas con la misma rapidez y en iguales condiciones que las boletas de garantía otorgadas por el Banco del Estado de Chile. Para estos efectos se autoriza a las Compañías de Seguros para otorgar las pólizas de garantía en la forma indicada, previo informe favorable del Departamento Jurídico.