ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES
Article 13Créanse las Juntas Regionales de Obras Públicas, cuya constitución y funcionamiento los determinará el reglamento
In force · version of Aug 3, 1953
Artículo 13. Créanse las Juntas Regionales de Obras Públicas, cuya constitución y funcionamiento los determinará el reglamento. Las Juntas Regionales de Obras Públicas tendrán por finalidad: a) Crear y coordinar la colaboración efectiva entre la población y las fuerzas vivas, en la elaboración de los programas de los Planos Regionales y Planos Reguladores; b) Orientar la convivencia humana, el sentido de la cooperación y la defensa de los valores regionales esenciales entre todos los sectores de la población; c) Velar por la realización de los Planos Regionales y Planos Reguladores que afecten a la región, y d) Informar a la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas de la materialización de los mismos.