REESTRUCTURA SERVICIOS DE LA CAJA DE CREDITO MINERO
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This law no longer applies (Repealed).
Art. 23 o El deudor de cualquiera clase de préstamos de fomento deberán constituir a favor de la Caja, para asegurar el reembolso del préstamo, intereses y costas correspondientes, en lo posible primera hipoteca sobre la propiedad minera, o los bienes raíces y derechos ofrecidos en garantía, o constituir prenda sobre los desmontes, materia del préstamo. Igualmente, deberá otorgar a favor de la Caja, las demás garantías que ésta le exigiere, y que legalmente procedan en su caso, respecto de los establecimientos e instalaciones construídas o por construírse. En caso de constituírse prenda sobre alguna de las especies indicadas, podrá estipularse que ésta permanezca en poder del deudor. En tal caso, el deudor quedará afecto a las responsabilidades penales que señalan los artículos pertinentes de la Ley de Prenda Agraria.