APRUEBA ORDENANZA DE ADUANAS
Article
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 8° En casos calificados, tales como los de guerra internacional o por exigencias de la salubridad pública, el Presidente de la República podrá disponer que se cierren temporalmente para el comercio uno o más puertos mayores. Asimismo, y a petición expresa de la Junta General de Aduanas, podrá también el Presidente de la República decretar el cierre temporal de uno o más puertos mayores que se justifique por una notable disminución del tráfico internacional que en ellos se opere.