APRUEBA ORDENANZA DE ADUANAS
Article
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 9° La Junta General de Aduanas con aprobación del Presidente de la República, señalará la ubicación, jurisdicción y dependencias de las diversas Aduanas y determinará su clase por el grado de capacidad que a cada Aduana se fije para realizar operaciones de importación, exportación u otras.