SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA
Article 1
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 1.o El Consejo de la Corporación de la Vivienda se constituirá dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de publicación en el "Diario Oficial" del decreto de nombramiento de sus componentes, y procederá a hacer el inventario de los bienes de las instituciones que se fusionen y elaborará un estado de los trabajos en ejecución y de los contratos pendientes de cualquiera naturaleza de las instituciones señaladas.