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DFL 54 units

SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA

DFL 285cl-legislative-decree-1953-08-05-285Aug 5, 1953

  1. Article 1
  2. Article 2
  3. Article 3
  4. Article 4
  5. Article 5 o Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las siguientes funciones:
  6. Article 6 o La Corporación de la Vivienda podrá realizar las operaciones que a continuación se indican:
  7. Article 7
  8. Article 8
  9. Article 9 o Las viviendas de uso provisorio que construya la Corporación de la Vivienda se destinarán exclusivamente al arrendamiento
  10. Article
  11. Article 11
  12. Article 12 El servicio de los préstamos contemplados en las letras a), b), f), g) e i), del N
  13. Article 13
  14. Article 14
  15. Article 15
  16. Article 16
  17. Article 17 Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las funciones que las leyes 9,135 del 8 de Octubre de 1940, y la 9,572 de 9 de Febrero de 1950, señalan a la Caja de la Habitación
  18. Article 18 Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las funciones que no estén contempladas o modificadas en el presente decreto con fuerza de ley y que las leyes N
  19. Article 19 Los recursos de la Corporación de Viviendas se formarán:
  20. Article 20 Las Empresas Industriales y Mineras a que se refieren las categorías tercera y cuarta de la ley sobre impuestos a la renta, deberán entregar anualmente a la Corporación el 5% de sus utilidades
  21. Article 21 Las Empresas a que se refieren los incisos 1
  22. Article 22
  23. Article 23 Los recursos señalados en el N
  24. Article 24
  25. Article 25 Los recursos señalados en el N
  26. Article 26 La Dirección Superior y la Administración de la Corporación de la Vivienda, estará a cargo de un Consejo y de un Vicepresidente Ejecutivo
  27. Article
  28. Article 28 Los consejeros gozarán de la remuneración establecida en el artículo 91 de la ley 10,343 y durarán en sus funciones tres años
  29. Article 29 Corresponderá al Consejo de la Corporación de la Vivienda:
  30. Article
  31. Article
  32. Article
  33. Article
  34. Article 34
  35. Article
  36. Article
  37. Article
  38. Article
  39. Article
  40. Article
  41. Article 41
  42. Article
  43. Article
  44. Article
  45. Article
  46. Article
  47. Article
  48. Article 1
  49. Article 2 o Los bienes muebles o inmuebles de la Caja de la Habitación y de la Corporación de Reconstrucción, pasarán al patrimonio de la Corporación de la Vivienda
  50. Article 3 o La Corporación recibirá la parte de los empréstitos externos que se destinen a la finalidad de construir viviendas, dentro de la facultad que confiere el artículo 10 de la ley 11,151
  51. Article 4 o La organización básica de los servicios de la Corporación y la planta inicial de su personal serán establecidas por decreto con fuerza de ley
  52. Article 5
  53. Article 6
  54. Article 7 o La Corporación de la Vivienda podrá conceder préstamos hasta por la cantidad de $ 2