SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA
Article 9o Las viviendas de uso provisorio que construya la Corporación de la Vivienda se destinarán exclusivamente al arrendamiento
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 9.o Las viviendas de uso provisorio que construya la Corporación de la Vivienda se destinarán exclusivamente al arrendamiento. Las rentas de arrendamiento de estas viviendas fluctuarán entre el 2% y el 4% del valor de la vivienda durante el primer año de sus ocupación y podrán reajustarse pasado este plazo dentro de los límites legales.