🇨🇱 Chile
DFL 54 unidades

SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA

DFL 285cl-legislative-decree-1953-08-05-2855 ago 1953

  1. Artículo 1
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5 o Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las siguientes funciones:
  6. Artículo 6 o La Corporación de la Vivienda podrá realizar las operaciones que a continuación se indican:
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9 o Las viviendas de uso provisorio que construya la Corporación de la Vivienda se destinarán exclusivamente al arrendamiento
  10. Artículo
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12 El servicio de los préstamos contemplados en las letras a), b), f), g) e i), del N
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17 Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las funciones que las leyes 9,135 del 8 de Octubre de 1940, y la 9,572 de 9 de Febrero de 1950, señalan a la Caja de la Habitación
  18. Artículo 18 Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las funciones que no estén contempladas o modificadas en el presente decreto con fuerza de ley y que las leyes N
  19. Artículo 19 Los recursos de la Corporación de Viviendas se formarán:
  20. Artículo 20 Las Empresas Industriales y Mineras a que se refieren las categorías tercera y cuarta de la ley sobre impuestos a la renta, deberán entregar anualmente a la Corporación el 5% de sus utilidades
  21. Artículo 21 Las Empresas a que se refieren los incisos 1
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23 Los recursos señalados en el N
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25 Los recursos señalados en el N
  26. Artículo 26 La Dirección Superior y la Administración de la Corporación de la Vivienda, estará a cargo de un Consejo y de un Vicepresidente Ejecutivo
  27. Artículo
  28. Artículo 28 Los consejeros gozarán de la remuneración establecida en el artículo 91 de la ley 10,343 y durarán en sus funciones tres años
  29. Artículo 29 Corresponderá al Consejo de la Corporación de la Vivienda:
  30. Artículo
  31. Artículo
  32. Artículo
  33. Artículo
  34. Artículo 34
  35. Artículo
  36. Artículo
  37. Artículo
  38. Artículo
  39. Artículo
  40. Artículo
  41. Artículo 41
  42. Artículo
  43. Artículo
  44. Artículo
  45. Artículo
  46. Artículo
  47. Artículo
  48. Artículo 1
  49. Artículo 2 o Los bienes muebles o inmuebles de la Caja de la Habitación y de la Corporación de Reconstrucción, pasarán al patrimonio de la Corporación de la Vivienda
  50. Artículo 3 o La Corporación recibirá la parte de los empréstitos externos que se destinen a la finalidad de construir viviendas, dentro de la facultad que confiere el artículo 10 de la ley 11,151
  51. Artículo 4 o La organización básica de los servicios de la Corporación y la planta inicial de su personal serán establecidas por decreto con fuerza de ley
  52. Artículo 5
  53. Artículo 6
  54. Artículo 7 o La Corporación de la Vivienda podrá conceder préstamos hasta por la cantidad de $ 2
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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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