DFL 285

SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5o Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las siguientes funciones:

Artículo 6o La Corporación de la Vivienda podrá realizar las operaciones que a continuación se indican:

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9o Las viviendas de uso provisorio que construya la Corporación de la Vivienda se destinarán exclusivamente al arrendamiento

Artículo

Artículo 11

Artículo 12El servicio de los préstamos contemplados en las letras a), b), f), g) e i), del N

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las funciones que las leyes 9,135 del 8 de Octubre de 1940, y la 9,572 de 9 de Febrero de 1950, señalan a la Caja de la Habitación

Artículo 18Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las funciones que no estén contempladas o modificadas en el presente decreto con fuerza de ley y que las leyes N

Artículo 19Los recursos de la Corporación de Viviendas se formarán:

Artículo 20Las Empresas Industriales y Mineras a que se refieren las categorías tercera y cuarta de la ley sobre impuestos a la renta, deberán entregar anualmente a la Corporación el 5% de sus utilidades

Artículo 21Las Empresas a que se refieren los incisos 1

Artículo 22

Artículo 23Los recursos señalados en el N

Artículo 24

Artículo 25Los recursos señalados en el N

Artículo 26La Dirección Superior y la Administración de la Corporación de la Vivienda, estará a cargo de un Consejo y de un Vicepresidente Ejecutivo

Artículo

Artículo 28Los consejeros gozarán de la remuneración establecida en el artículo 91 de la ley 10,343 y durarán en sus funciones tres años

Artículo 29Corresponderá al Consejo de la Corporación de la Vivienda:

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 34

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 41

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 1

Artículo 2o Los bienes muebles o inmuebles de la Caja de la Habitación y de la Corporación de Reconstrucción, pasarán al patrimonio de la Corporación de la Vivienda

Artículo 3o La Corporación recibirá la parte de los empréstitos externos que se destinen a la finalidad de construir viviendas, dentro de la facultad que confiere el artículo 10 de la ley 11,151

Artículo 4o La organización básica de los servicios de la Corporación y la planta inicial de su personal serán establecidas por decreto con fuerza de ley

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7o La Corporación de la Vivienda podrá conceder préstamos hasta por la cantidad de $ 2

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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