DFL 285

SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5o Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las siguientes funciones:

Articolo 6o La Corporación de la Vivienda podrá realizar las operaciones que a continuación se indican:

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9o Las viviendas de uso provisorio que construya la Corporación de la Vivienda se destinarán exclusivamente al arrendamiento

Articolo

Articolo 11

Articolo 12El servicio de los préstamos contemplados en las letras a), b), f), g) e i), del N

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15

Articolo 16

Articolo 17Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las funciones que las leyes 9,135 del 8 de Octubre de 1940, y la 9,572 de 9 de Febrero de 1950, señalan a la Caja de la Habitación

Articolo 18Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las funciones que no estén contempladas o modificadas en el presente decreto con fuerza de ley y que las leyes N

Articolo 19Los recursos de la Corporación de Viviendas se formarán:

Articolo 20Las Empresas Industriales y Mineras a que se refieren las categorías tercera y cuarta de la ley sobre impuestos a la renta, deberán entregar anualmente a la Corporación el 5% de sus utilidades

Articolo 21Las Empresas a que se refieren los incisos 1

Articolo 22

Articolo 23Los recursos señalados en el N

Articolo 24

Articolo 25Los recursos señalados en el N

Articolo 26La Dirección Superior y la Administración de la Corporación de la Vivienda, estará a cargo de un Consejo y de un Vicepresidente Ejecutivo

Articolo

Articolo 28Los consejeros gozarán de la remuneración establecida en el artículo 91 de la ley 10,343 y durarán en sus funciones tres años

Articolo 29Corresponderá al Consejo de la Corporación de la Vivienda:

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Articolo 34

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Articolo 41

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Articolo 1

Articolo 2o Los bienes muebles o inmuebles de la Caja de la Habitación y de la Corporación de Reconstrucción, pasarán al patrimonio de la Corporación de la Vivienda

Articolo 3o La Corporación recibirá la parte de los empréstitos externos que se destinen a la finalidad de construir viviendas, dentro de la facultad que confiere el artículo 10 de la ley 11,151

Articolo 4o La organización básica de los servicios de la Corporación y la planta inicial de su personal serán establecidas por decreto con fuerza de ley

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7o La Corporación de la Vivienda podrá conceder préstamos hasta por la cantidad de $ 2

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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