SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA
Articolo 41
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 41. En caso de mora en el pago de los dividendos de los créditos en favor de la Corporación se cobrará un interés penal de uno por ciento mensual por cada mes o fracción de mes sobre el monto de los dividendos atrasados.