🇨🇱 Cile
DFL 54 unità
SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA
DFL 285cl-legislative-decree-1953-08-05-2855 ago 1953
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5 o Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las siguientes funciones:
- Articolo 6 o La Corporación de la Vivienda podrá realizar las operaciones que a continuación se indican:
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9 o Las viviendas de uso provisorio que construya la Corporación de la Vivienda se destinarán exclusivamente al arrendamiento
- Articolo
- Articolo 11
- Articolo 12 El servicio de los préstamos contemplados en las letras a), b), f), g) e i), del N
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15
- Articolo 16
- Articolo 17 Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las funciones que las leyes 9,135 del 8 de Octubre de 1940, y la 9,572 de 9 de Febrero de 1950, señalan a la Caja de la Habitación
- Articolo 18 Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las funciones que no estén contempladas o modificadas en el presente decreto con fuerza de ley y que las leyes N
- Articolo 19 Los recursos de la Corporación de Viviendas se formarán:
- Articolo 20 Las Empresas Industriales y Mineras a que se refieren las categorías tercera y cuarta de la ley sobre impuestos a la renta, deberán entregar anualmente a la Corporación el 5% de sus utilidades
- Articolo 21 Las Empresas a que se refieren los incisos 1
- Articolo 22
- Articolo 23 Los recursos señalados en el N
- Articolo 24
- Articolo 25 Los recursos señalados en el N
- Articolo 26 La Dirección Superior y la Administración de la Corporación de la Vivienda, estará a cargo de un Consejo y de un Vicepresidente Ejecutivo
- Articolo
- Articolo 28 Los consejeros gozarán de la remuneración establecida en el artículo 91 de la ley 10,343 y durarán en sus funciones tres años
- Articolo 29 Corresponderá al Consejo de la Corporación de la Vivienda:
- Articolo
- Articolo
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- Articolo 34
- Articolo
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- Articolo
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- Articolo 41
- Articolo
- Articolo
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- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 1
- Articolo 2 o Los bienes muebles o inmuebles de la Caja de la Habitación y de la Corporación de Reconstrucción, pasarán al patrimonio de la Corporación de la Vivienda
- Articolo 3 o La Corporación recibirá la parte de los empréstitos externos que se destinen a la finalidad de construir viviendas, dentro de la facultad que confiere el artículo 10 de la ley 11,151
- Articolo 4 o La organización básica de los servicios de la Corporación y la planta inicial de su personal serán establecidas por decreto con fuerza de ley
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7 o La Corporación de la Vivienda podrá conceder préstamos hasta por la cantidad de $ 2