🇨🇱 Cile
DFL 54 unità

SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA

DFL 285cl-legislative-decree-1953-08-05-2855 ago 1953

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5 o Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las siguientes funciones:
  6. Articolo 6 o La Corporación de la Vivienda podrá realizar las operaciones que a continuación se indican:
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9 o Las viviendas de uso provisorio que construya la Corporación de la Vivienda se destinarán exclusivamente al arrendamiento
  10. Articolo
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12 El servicio de los préstamos contemplados en las letras a), b), f), g) e i), del N
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17 Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las funciones que las leyes 9,135 del 8 de Octubre de 1940, y la 9,572 de 9 de Febrero de 1950, señalan a la Caja de la Habitación
  18. Articolo 18 Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las funciones que no estén contempladas o modificadas en el presente decreto con fuerza de ley y que las leyes N
  19. Articolo 19 Los recursos de la Corporación de Viviendas se formarán:
  20. Articolo 20 Las Empresas Industriales y Mineras a que se refieren las categorías tercera y cuarta de la ley sobre impuestos a la renta, deberán entregar anualmente a la Corporación el 5% de sus utilidades
  21. Articolo 21 Las Empresas a que se refieren los incisos 1
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23 Los recursos señalados en el N
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25 Los recursos señalados en el N
  26. Articolo 26 La Dirección Superior y la Administración de la Corporación de la Vivienda, estará a cargo de un Consejo y de un Vicepresidente Ejecutivo
  27. Articolo
  28. Articolo 28 Los consejeros gozarán de la remuneración establecida en el artículo 91 de la ley 10,343 y durarán en sus funciones tres años
  29. Articolo 29 Corresponderá al Consejo de la Corporación de la Vivienda:
  30. Articolo
  31. Articolo
  32. Articolo
  33. Articolo
  34. Articolo 34
  35. Articolo
  36. Articolo
  37. Articolo
  38. Articolo
  39. Articolo
  40. Articolo
  41. Articolo 41
  42. Articolo
  43. Articolo
  44. Articolo
  45. Articolo
  46. Articolo
  47. Articolo
  48. Articolo 1
  49. Articolo 2 o Los bienes muebles o inmuebles de la Caja de la Habitación y de la Corporación de Reconstrucción, pasarán al patrimonio de la Corporación de la Vivienda
  50. Articolo 3 o La Corporación recibirá la parte de los empréstitos externos que se destinen a la finalidad de construir viviendas, dentro de la facultad que confiere el artículo 10 de la ley 11,151
  51. Articolo 4 o La organización básica de los servicios de la Corporación y la planta inicial de su personal serán establecidas por decreto con fuerza de ley
  52. Articolo 5
  53. Articolo 6
  54. Articolo 7 o La Corporación de la Vivienda podrá conceder préstamos hasta por la cantidad de $ 2
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io