SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA
Articolo 1
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 1.o Créase, mediante la fusión de la Caja de la Habitación y de la Corporación de Reconstrucción, una entidad autónoma de Derecho Público con personalidad jurídica, con el nombre de "Corporación de la Vivienda" dependiente en sus relaciones administrativas del Ministerio de Obras Públicas.