SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA
Articolo 3o La Corporación recibirá la parte de los empréstitos externos que se destinen a la finalidad de construir viviendas, dentro de la facultad que confiere el artículo 10 de la ley 11,151
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 3.o La Corporación recibirá la parte de los empréstitos externos que se destinen a la finalidad de construir viviendas, dentro de la facultad que confiere el artículo 10 de la ley 11,151.