SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA
Article 23Los recursos señalados en el N
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 23. Los recursos señalados en el N.o 7 del Artículo 19 serán remesados directamente por las Instituciones respectivas a la Corporación de la Vivienda a medida del avance de las obras. Respecto de las Instituciones que reciban del Estado aportes fiscales, la Tesorería General de la República enviará con cargo a estos aportes las sumas que necesite la Corporación de la Vivienda para realizar las obras que figuren en su presupuesto.