SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA
Article 24
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 24. Los recursos que se asignan a la Corporación de la Vivienda por los números 1, 2 y 3, del Artículo 19, por el Artículo 20, serán depositados en una cuenta especial de la Tesorería General de la República, sobre la cual no podrá girarse para otros fines que los señalados en este decreto con fuerza de ley, ni aun por decreto de insistencia.