SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA
Article 22
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 22. El Consejo de la Corporación de la Vivienda podrá autorizar, en casos calificados, la acumulación en cuentas individuales de los aportes anuales a que se refiere el Artículo 20 con el objeto de iniciar la construcción de viviendas para sus obreros y empleados.