SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA
Article 6
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 6.o La Corporación de la Vivienda invertirá anualmente en la reconstrucción de las zonas devastadas una suma no inferior a la que el Presupuesto del año 1953 de la Corporación de Reconstrucción le fija para este efecto.