AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA EMITIR BONOS REAJUSTABLES ANUALMENTE, CUYO PRODUCIDO SE DESTINARA A LOS FINES QUE INDICA.
Article 10° Los fondos provenientes de la venta de
In force · version of Nov 14, 1953
Artículo 10.° Los fondos provenientes de la venta de los bonos para el fomento agrícola y la construcción de viviendas populares se contabilizarán en cuentas separadas, y el Banco los colocará en préstamos destinados, respectivamente, a los objetos señalados en los incisos 1.° y 2.° del artículo 1.°. El Banco podrá asimismo emprender directamente, o por intermedio de los correspondientes organismos del Estado, la edificación de viviendas populares, las que se destinarán a la venta o al canje por bonos de construcción.