DFL 357

AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA EMITIR BONOS REAJUSTABLES ANUALMENTE, CUYO PRODUCIDO SE DESTINARA A LOS FINES QUE INDICA.

Article 1° Autorízase al Banco del Estado de Chile

Article 2° Autorízasele asimismo para que emita

Article 3° La unidad de valor del bono destinado al

Article 4° La unidad de valor del bono destinado a

Article 5° Al acordar cada emisión, el Directorio

Article 6° Los intereses que produzcan los bonos o

Article 7° El bono destinado al fomento agrícola

Article 8° El bono destinado a la construcción de

Article 9° El Banco del Estado podrá adquirir y

Article 10° Los fondos provenientes de la venta de

Article 11° Los préstamos a mediano o largo plazo

Article 12° El Directorio del Banco fijará los

Article 13° Para los efectos del presente decreto

Article 14° El interés de estos préstamos se

Article 15° Los préstamos reajustables a que se

Article 16° Las utilidades líquidas que por

Article 17° El Presidente de la República dictará

Article 18° El presente decreto con fuerza de ley