AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA EMITIR BONOS REAJUSTABLES ANUALMENTE, CUYO PRODUCIDO SE DESTINARA A LOS FINES QUE INDICA.
Article 5° Al acordar cada emisión, el Directorio
In force · version of Nov 14, 1953
Artículo 5.° Al acordar cada emisión, el Directorio del Banco determinará su monto, dentro de los límites que señalan los artículos 7.° y 8.° del presente decreto con fuerza de ley. Sus condiciones, plazo, tasa de interés y demás características se determinarán en el reglamento.