CENTRALIZA BAJO LA DEPENDENCIA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION LAS INDUSTRIAS HOTELERAS EN LAS QUE EL ESTADO TIENE APORTES O INTERESES Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE LOS RESPECTIVOS PATRIMONIOS
Article 8° Los Conservadores de Bienes Raíces de los departamentos indicados en los artículos 4
In force · version of Feb 5, 1966
Artículo 8.° Los Conservadores de Bienes Raíces de los departamentos indicados en los artículos 4.° y 5.°, procederán, sin perjuicio de los derechos de terceros, a inscribir los inmuebles citados a nombre de la Corporación de Fomento de la Producción, a requerimiento de cualquiera persona que presente un ejemplar del "Diario Oficial" en que aparezca publicado el presente decreto con fuerza de ley.