CENTRALIZA BAJO LA DEPENDENCIA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION LAS INDUSTRIAS HOTELERAS EN LAS QUE EL ESTADO TIENE APORTES O INTERESES Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE LOS RESPECTIVOS PATRIMONIOS
Article 9
In force · version of Feb 5, 1966
Artículo 9.° La Corporación de Fomento de la Producción deberá transferir al Fisco, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, al Banco del Estado y a la Corporación de Reconstrucción, las acciones de la nueva Empresa en la cantidad que corresponda al monto de los bienes cuya transferencia se ordena efectuar por este decreto con fuerza de ley, el cual será determinado por un funcionario de la Corporación de Fomento y un funcionario de las entidades respectivas. En caso y desacuerdo resolverá, en única instancia, el Superintendente de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio. Las tasaciones que se practiquen no darán lugar a pago de remuneraciones de ninguna naturaleza.