COMPLEMENTA LA LEY N° 6,640. ORGANICA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Article 2La Corporación de Fomento de la Producción podrá otorgar préstamos por medio de pagarés privados, los que tendrán la forma y efectos legales que se establecen en la Ley Orgánica del Banco del Estado
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 2°. La Corporación de Fomento de la Producción podrá otorgar préstamos por medio de pagarés privados, los que tendrán la forma y efectos legales que se establecen en la Ley Orgánica del Banco del Estado. Para estos fines la Corporación llevará un registro público.