Article
Artículo 1° Agrégase al final de la letra f) del artículo 25 de la ley N° 6,640, después del punto y coma que se reemplaza por un punto seguido, el siguiente párrafo: "Cuando el financiamiento acordado por una negociación consista en el otorgamiento de avales, éstos no podrán otorgarse si no en moneda nacional por una suma no superior al 20% del Activo Realizable a Corto Plazo según balance del año inmediatamente anterior".
Article 2La Corporación de Fomento de la Producción podrá otorgar préstamos por medio de pagarés privados, los que tendrán la forma y efectos legales que se establecen en la Ley Orgánica del Banco del Estado
Artículo 2°. La Corporación de Fomento de la Producción podrá otorgar préstamos por medio de pagarés privados, los que tendrán la forma y efectos legales que se establecen en la Ley Orgánica del Banco del Estado. Para estos fines la Corporación llevará un registro público.
Article 3El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá condonar toda clase de intereses
Artículo 3°. El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá condonar toda clase de intereses.
Article 4Las acciones de que el Fisco es dueño en la Compañía Siderúrgica e Industrial de Valdivia, S
Artículo 4°. Las acciones de que el Fisco es dueño en la Compañía Siderúrgica e Industrial de Valdivia, S.A. serán administradas por la Corporación de Fomento de la Producción.