DFL 383

FIJA TEXTO DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO

Article 1o La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado (en lo sucesivo la Dirección), creada por el decreto con fuerza de ley N

Article 2o La Dirección dará preferencia en las adquisiciones que efectúe en igualdad de precios y siempre que no se lesione el interés fiscal, a los materiales, útiles y enseres de fabricación nacional

Article 3o Toda adquisición que haga la Dirección se efectuará como norma general, por licitación pública

Article 4o El reglamento de esta ley contendrá las disposiciones relacionadas con los procedimientos a que se sujetarán las adquisiciones por propuestas públicas y privadas y por compra directa

Article 5o Exceptúanse de la intervención de la Dirección las siguientes adquisiciones, que podrán ser efectuadas y pagadas por los Servicios Públicos:

Article 6o No obstante lo dispuesto en el artículo 5

Article 7o Excluídas las excepciones indicadas en el artículo 5

Article 8o La Dirección estará a cargo de un Director General (en lo sucesivo el Director) y su planta será la siguiente:

Article 9

Article 10El Jefe del Departamento Técnico deberá ser ingeniero titulado en la Universidad de Chile o en otra, reconocida por el Estado

Article 11El Director tendrá la representación judicial y extrajudicial de los Servicios a su cargo y podrá celebrar y firmar los contratos respectivos

Article 12

Article 13Las operaciones que durante el año efectúe la Dirección no podrán exceder en su monto de las cantidades que se consulten para este objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior

Article 14

Article 15La Dirección podrá deducir hasta un dos por ciento (2%) de los fondos puestos a su disposición, para atender a los gastos que se efectúen por su intermedio

Article 16El capital de la Dirección se formará:

Article 17El Director, de acuerdo con el Consejo, podrá colocar parte de los fondos disponibles de capital en depósitos bancarios a plazo, o en valores de primera clase, que se mantendrán en custodia Bancaria

Article 18La Dirección será asesorada por un Consejo con las atribuciones, deberes y responsabilidades que determinan esta ley y su reglamento

Article 19En ausencia del Ministro de Economía, presidirá las sesiones del Consejo el Director y en ausencia de éste un Consejero según el orden de precedencia de los Ministerios

Article 20

Article 21Corresponde al Consejo:

Article 22Las facultades y obligaciones del Director serán las siguientes:

Article 23

Article 24

Article 25

Article 26Las Tesorerías no podrán pagar facturas por adquisiciones hechas en contravención a la presente ley y su reglamento

Article 27El Director rendirá a la Contraloría General la cuenta, correspondiente a las operaciones que ejecute, de acuerdo con las normas vigentes

Article 28Se derogan todas las disposiciones legales vigentes en cuanto sean contrarias a las disposiciones de la presente ley