FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 165, DE 4 DE JULIO DE 1953, QUE ESTABLECIO UNA BONIFICACION EN FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL PAIS.
Article 4° Los mayores gastos que representen las
In force · version of Jan 19, 1954
Artículo 4.° Los mayores gastos que representen las bonificaciones que establece este decreto con fuerza de ley serán de cargo de los respectivos patrones o empleadores tratándose de obreros o empleados particulares, y del Fisco, tratándose de empleados y obreros fiscales, de la Beneficencia Pública, Ferrocarriles del Estado, Municipalidades, Universidad de Chile y Fábrica y Maestranza del Ejército. Las demás instituciones semifiscales y fiscales de administración autónoma, pagarán con cargo a sus propios fondos estas bonificaciones. No obstante, el Presidente de la República por decreto fundado, podrá autorizar que se pague, con cargo fiscal, las bonificaciones de aquellas instituciones fiscales, semifiscales, organización autónoma, que no tuviere medio propio para poder hacerlo. Estas autorizaciones se podrán hacer hasta el 15 de febrero de 1954. Serán de cargo fiscal las bonificaciones a que se refiere la letra g) del artículo 1.°, tratándose de jubilados fiscales, de la beneficencia, ferroviarios, municipales, de la Universidad de Chile y de la Fábrica y Maestranza del Ejército; y, de cargo de las respectivas instituciones de previsión, tratándose de sus jubilados y beneficiarios de retiros y montepíos. La Tesorería Provincial respectiva girará las cantidades correspondientes a las bonificaciones que deban ser canceladas por el Fisco. El gasto correspondiente al Fisco, se imputará a los mayores ingresos fiscales provenientes del nuevo régimen de cambio.