FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 165, DE 4 DE JULIO DE 1953, QUE ESTABLECIO UNA BONIFICACION EN FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL PAIS.
Article 5° Las bonificaciones a que se refiere el
In force · version of Jan 19, 1954
Artículo 5.° Las bonificaciones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley no tendrán el carácter de sueldo o salario para ningún efecto legal, ni siquiera para los efectos tributarios, previsionales o de cualquier otro orden, y son irrenunciables e inembargables.