FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 165, DE 4 DE JULIO DE 1953, QUE ESTABLECIO UNA BONIFICACION EN FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL PAIS.
Article 6° Los Servicios del Trabajo fiscalizarán
In force · version of Jan 19, 1954
Artículo 6.° Los Servicios del Trabajo fiscalizarán el cumplimiento de este decreto con fuerza de ley, respecto de los empleados y obreros particulares. Las infracciones a las disposiciones de este texto serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales del departamento de Santiago, que se duplicará en caso de reincidencia. La multa será aplicada administrativamente por la Dirección General del Trabajo o Inspecciones del Ramo, según el caso. La resolución que aplique la multa será reclamable dentro del quinto día de notificada por carabineros ante el respectivo Juez del Trabajo, y una vez ejecutoriada tendrá mérito ejecutivo ante el mismo Tribunal. De las acciones a que dieren lugar los derechos que establece el presente decreto con fuerza de ley conocerán los Juzgados del Trabajo.