FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 165, DE 4 DE JULIO DE 1953, QUE ESTABLECIO UNA BONIFICACION EN FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL PAIS.
Article 7° Los empleados u obreros que sirvan cargos
In force · version of Jan 19, 1954
Artículo 7.° Los empleados u obreros que sirvan cargos o gocen de remuneraciones compatibles que habrán de tomarse en cuenta conjuntamente para calcular la bonificación establecida en el artículo 1.°, deberán hacer declaración jurada del total de sus remuneraciones, tanto públicas como privadas, ante el habilitado o pagador correspondiente, y serán sancionados con arreglo a la legislación respectiva en caso de burlar las disposiciones a que se refiere este texto.