FUSIONA LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA Y DIVERSAS SECCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Article 7El Presidente de la República dictará el reglamento correspondiente, a fin de fijar la forma de ejecución de las disposiciones anteriores, dentro del plazo de sesenta días
In force · version of Jan 1, 1957
Artículo 7°. El Presidente de la República dictará el reglamento correspondiente, a fin de fijar la forma de ejecución de las disposiciones anteriores, dentro del plazo de sesenta días.