FUSIONA LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA Y DIVERSAS SECCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Articolo 7El Presidente de la República dictará el reglamento correspondiente, a fin de fijar la forma de ejecución de las disposiciones anteriores, dentro del plazo de sesenta días
In vigore · versione del 1 gen 1957
Artículo 7°. El Presidente de la República dictará el reglamento correspondiente, a fin de fijar la forma de ejecución de las disposiciones anteriores, dentro del plazo de sesenta días.