🇨🇱 Cile
DFL 8 unità
FUSIONA LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA Y DIVERSAS SECCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA
DFL 5cl-legislative-decree-1957-04-02-51 gen 1957
- Articolo Fusiónase la Dirección de Pensiones al Departamento Administrativo y de Rentas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda
- Articolo 2 En adelante el Departamento Administrativo y de Rentas se denominará Departamento Administrativo de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda
- Articolo 3 Las atribuciones y deberes propios de la Dirección de Pensiones corresponderán en el futuro a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda
- Articolo 4 Lo La Planta del Departamento Administrativo de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda será la siguiente:
- Articolo 5 Los siguientes grados y cargos que exceden de la Planta, fusionada a que se refiere el artículo anterior, pasarán a la Planta Suplementaria:
- Articolo 6 El demás personal de la Administración del edificio del Ministerio de Hacienda mantendrá su actual nomenclatura y distribución
- Articolo 7 El Presidente de la República dictará el reglamento correspondiente, a fin de fijar la forma de ejecución de las disposiciones anteriores, dentro del plazo de sesenta días
- Articolo 8 El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar del l° de Enero de 1957