DFL 5

FUSIONA LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA Y DIVERSAS SECCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Articolo Fusiónase la Dirección de Pensiones al Departamento Administrativo y de Rentas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda

Articolo 2En adelante el Departamento Administrativo y de Rentas se denominará Departamento Administrativo de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda

Articolo 3Las atribuciones y deberes propios de la Dirección de Pensiones corresponderán en el futuro a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda

Articolo 4Lo La Planta del Departamento Administrativo de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda será la siguiente:

Articolo 5Los siguientes grados y cargos que exceden de la Planta, fusionada a que se refiere el artículo anterior, pasarán a la Planta Suplementaria:

Articolo 6El demás personal de la Administración del edificio del Ministerio de Hacienda mantendrá su actual nomenclatura y distribución

Articolo 7El Presidente de la República dictará el reglamento correspondiente, a fin de fijar la forma de ejecución de las disposiciones anteriores, dentro del plazo de sesenta días

Articolo 8El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar del l° de Enero de 1957

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